Responsive image

Iglesia

Iglesia acoge ley contra el silencio

Medida busca proteger a las personas con discapacidad y menores de edad

·         Reforma del proyecto se realizó en febrero pasado.

 

David Mora, periodista

Este jueves 30 de octubre, la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) emitió un comunicado en el que indica que la Iglesia Católica acoge la nueva ley 23.928 "contra el silencio en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad", aprobada por 41 diputados en la Asamblea Legislativa.

Los obispos manifestaron que la Iglesia acoge la ley porque están llevando a cabo en la protección y la transparencia en casos de abuso sexual en ámbitos eclesiales con protocolos y proyectos formativos en Costa Rica.

"Trabajamos por espacios eclesiales seguros para todos y seguimos firmas en la tolerancia cero al abuso. Tenemos la convicción de la necesidad de denunciar cualquier situación de abuso y cooperar con la justicia civil para reparar el daño causado", se indica en el comunicado.

Al finalizar el texto, los obispos piden a los legisladores respetar el sigilo en el Sacramento de la Reconciliación y dejar inalterado el articulo 206 del Código Procesal Penal.

Hace un año, el 31 de octubre de 2024, se debatió en la Comisión Legislativa de Derechos Humanos sobre la posibilidad de que el proyecto, propuesto por el diputado del Partido Frente Amplio (PFA), Antonio Ortega, incluyera que los sacerdotes estuvieran obligados a denunciar cuando supiera de casos de abusos sexual, incluyendo que esto fuera en el contexto de una confesión o dirección espiritual, algo a lo que la Iglesia se opuso, dejando claro que este espacio es sagrado; caso distinto a si lo supiera en otro contexto donde no violentaría ningún sacramento.

El pasado 13 de febrero se aprobó el proyecto en la Comisión, descartando la posibilidad de que los clérigos que atienden a las personas en confesiones, esto gracias a la reforma impulsada por el Partido Nueva República (PNR).

El artículo 206 del Código Procesal Penal indica que "deberán de abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre secretos de Estado".