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Iglesia

Mensaje de los Obispos por Motu Proprio del Papa

No se autoriza el uso del Missale Romanum de 1962 ni de ninguna otra de las expresiones de la liturgia anterior a 1970.

El día viernes 16 de julio, en la festividad de la bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo, el Santo Padre Francisco publicó el Motu Proprio "Traditionis Custodes"1, acompañado por un documento con el título: Carta a los Obispos de todo el mundo para presentar el Motu Proprio "Traditionis Custodes"2. Ambos textos están dedicados al tratamiento pastoral que debe darse a la liturgia anterior a la reforma de 1970.

En esos dos documentos se percibe la más exquisita eclesiología. No sólo se recuerda que «Custodios de la tradición, los obispos, en comunión con el Obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares»3, sino que los mismos textos fueron redactados en esa lógica de comunión. Lo que el Romano Pontífice ha publicado es el resultado de un proceso sinodal en el que también ha participado nuestra Conferencia Episcopal de Costa Rica.

En efecto, éste es un tema que desde hace tiempo ha ocupado la atención de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica. Ha sido reflexionado en los niveles diocesanos, donde cada uno de nosotros ha realizado su propio discernimiento escuchando las distintas voces e inquietudes que se han presentado. Pero también lo hemos tratado de manera colegiada, abriendo incluso nuestras consideraciones a las instancias de la comunión universal de la Iglesia.

En continuidad con este ejercicio eclesial, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica dirigimos a los fieles de cada una de nuestras diócesis las siguientes consideraciones y disposiciones:

  1. Corroboramos que en la Conferencia Episcopal de Costa Rica se han dado las circunstancias que llevaron al Papa Francisco a intervenir en esta temática, pues:

    [...] la intención pastoral de mis predecesores, que pretendían «hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo», ha sido a menudo gravemente ignorada. Una oportunidad ofrecida por San Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para restaurar la unidad del cuerpo eclesial, respetando las diversas sensibilidades litúrgicas, ha sido aprovechada para aumentar las distancias, endurecer las diferencias y construir oposiciones que hieren a la Iglesia y dificultan su progreso, exponiéndola al riesgo de la división4.

  2. En efecto, como fruto del discernimiento pastoral que hemos realizado en comunión con muchos otros fieles, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica estamos convencidos de que no hay justificación objetiva para que se emplee entre nosotros la liturgia anterior a la reforma de 1970:

  1. Además de ser completamente ajenos a la problemática lefebvrista(cf. Motu proprio ?Ecclesia Dei?, no 6.a), nunca hemos contado con un grupo de fieles que se «[...] adhirieron y siguen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda»6.

  2. Algunos creyeron que esas formas litúrgicas antiguas resultaban «particularmente adecuadas para ellos» (Motu proprio ?Summorum Pontificum?, introd.). Pero en realidad no contaban con «un nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina?que les permitiera la ?participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la liturgia misma»9.

    c. Quienes manifiestan afinidad por las formas antiguas no siempre expresan su valoración acerca de «la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices» 10 . Con afirmaciones a veces discretas o comentarios directamente ofensivos ponen en entredicho la «santidad del nuevo rito»11. No buscan la sinergia que daría validez teológico-pastoral a sus preferencias rituales12 (cf. Carta apostólica ?Motu proprio data Summorum Pontificum?).

    3. Los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, siempre en comunión con el Papa Francisco, hemos acogido el Motu Propio «Traditionis Custodes». Cada uno de nosotros ha realizado el discernimiento teológico-pastoral que le corresponde «como como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada»13, lo ha hecho sabiendo que «es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica»14.

    Apoyados, no obstante, en las consideraciones expresadas en el numeral anterior de este documento, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica coincidimos en la aplicación que el Motu Proprio «Traditionis Custodes» debe tener en nuestras respectivas diócesis. Por lo tanto:

    1. Al quedar «abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores»15, en adelante no se autoriza el uso del Missale Romanum de 1962 ni de ninguna otra de las expresiones de la liturgia anterior a 1970.

    2. Consideradas las distintas vías establecidas por el Motu Proprio «Traditionis Custodes»16, dejamos en claro que ya ningún presbítero tiene autorización para seguir celebrando según la liturgia antigua.

    3. De acuerdo con estas disposiciones, «sean educados los seminaristas y los nuevos presbíteros»17. Su formación debe estar claramente dirigida a la valoración y práctica de la liturgia repristinada por el Concilio Vaticano II, que es «la única expresión de la lex orandi del Rito Romano»18.

    4. Además, la Conferencia Episcopal de Costa Rica se une al dolor y reprobación que otrora fueron expresados por Benedicto XVI y ahora son replicados por el Papa Francisco 19 : es necesario celebrar según las indicaciones dadas por los distintos libros litúrgicos, de manera que se mantenga el carácter sagrado y cultual, cuya ausencia algunos reclaman con justa razón. Es claro que la liturgia reformada por el Concilio Vaticano II tiene todas las condiciones para elevar al ser humano y fortalecer su vida espiritual, al tiempo que responde de manera equilibrada a las auténticas necesidades antropológicas y culturales del orante de nuestros tiempos. Tan sólo es necesaria una adecuada aplicación de las normas, orientaciones y posibilidades que dan los libros litúrgicos.

    De manera particular, hoy debemos recordar que nuestra liturgia, celebrada según los libros promulgados por los santos Pablo VI y Juan Pablo II, debe preservarse de cualquier elemento proveniente de las formas antiguas. En nuestras celebraciones no deben introducirse las oraciones, vestiduras o ritos que eran propios de la liturgia anterior a la reforma de 197020.

    Finalmente, volvemos nuestra mirada a la Virgen María, a quien nosotros invocamos bajo el afectuoso título de la ?Negrita?. Conscientes de que esta devoción se estableció precisamente como una invitación a la unidad, rogamos su intercesión para que los creyentes que vivimos en Costa Rica sepamos vivir y alimentar la comunión eclesial también a través de la Liturgia, que ha de ser fermento y culmen de unidad.

    En la sede de la Conferencia Episcopal, San José, a los 19 días del mes de julio del año del Señor 2021, dedicado al Patriarca San José.


    1 Carta apostólica en forma de ?Motu Proprio? del Sumo Pontífice Francisco ?Traditiones Custodes?, sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970, 16 de julio de 2021, acceso el mismo día de su publicación, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/07/16/motu.html.
    Carta del Santo Padre Francisco a los Obispos de todo el mundo para presentar el Motu Proprio ?Traditionis Custodes?, sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la Reforma de 1970, 16 de julio de 2021, acceso el mismo día de su publicación, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/07/16/ carta.html.

    FRANCISCO, Motu Proprio ?Traditionis Custodes, introd., 1.

    FRANCISCO, Carta a los Obispos de todo el mundo para presentar el Motu Proprio ?Traditionis Custodes?, § 5.
    Cf. JUAN PABLO II, Motu proprio ?Ecclesia Dei?, 2 de julio de 1988, n. 6.a (IOANNES PAULUS PP. II, ?Litterae Apostolicae Motu proprio datae quibus Commissio quaedam ad plenam ecclesialem communionem Fra- ternitatis sacerdotalis a sancto Pio X sodalium vel eidem coniunctorum expediendam instituitur ?Ecclesia Dei??, en: Acta Apostolicae Sedis. Commentarium Officiale n.o 80 (1988), 1495-1498).
    BENEDICTO XVI, Motu proprio ?Summorum Pontificum?, 7 de julio de 2007, introd. § 8 (BENEDICTUS PP. XVI, ?Litterae Apostolicae Motu proprio De usu extraordinario antiquae formae Ritus Romani ?Summorum Pontificum??, en: Acta Apostolicae Sedis. Commentarium Officiale n.o 99 (2007/9), 777-781).
    ?Carta del Santo Padre Benedicto XVI a los Obispos, que acompaña la Carta Apostólica ?Motu Proprio Data? Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970?, 7 de julio de 2007, § 6, acceso el 27 de abril de 2021, http://www.vatican.va/content/benedict- xvi/es/letters/2007/documents/hf_ben-xvi_let_20070707_lettera-vescovi.html. (BENEDICTUS PP. XVI, ?Epistula Ad Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani?, en: Acta Apostolicae Sedis. Commentarium Officiale n.o 99 (2007/9), 795-799).

    BENEDICTO XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica ?Motu Proprio Data? Summorum Pontificum, § 7.

    CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, ?Constitución sobre la sagrada liturgia Sacrosanctum Concilium?, 4 de diciembre de 1963, n.o 14, en Concilio Ecuménico Vaticano II. Constituciones. Decretos. Declaraciones. Nueva edición bilingüe promovida por la Conferencia Episcopal Española (Madrid: Universidad Pontificia de Salamanca - Biblioteca de Autores Cristianos, 2014) 223.

    10 FRANCISCO, Motu Proprio ?Traditionis Custodes, art. 3, § 1.
    11 BENEDICTO XVI, Motu proprio ?Summorum Pontificum?, art. 5, § 8.
    12 BENEDICTO XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica ?Motu Proprio Data? Summorum Pontificum, § 10.
    13 FRANCISCO, Motu Proprio ?Traditionis Custodes, art. 2.
    14 FRANCISCO, Motu Proprio ?Traditionis Custodes, art. 2.15 FRANCISCO, Motu Proprio ?Traditionis Custodes, art. 8.

    16 FRANCISCO, Motu Proprio ?Traditionis Custodes, art. 4-5. 3.
    17 Cf. FRANCISCO, Carta a los Obispos de todo el mundo para presentar el Motu Proprio ?Traditionis Custodes?, § 12.
    18 FRANCISCO, Motu Proprio ?Traditionis Custodes, art. 8.
    19 Cf. FRANCISCO, Carta a los Obispos de todo el mundo para presentar el Motu Proprio ?Traditionis Custodes?, § 6.
    20 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Carta ?Quattor abhinc annos?, 3 de octubre de 1984, d., (SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO, ?Epistula De usu Missalis Romani iuxta editionem typicam anni MCMLXII ?Quattuor abhinc annos??, en: Acta Apostolicae Sedis. Commentarium Officiale n.o 76 (1984), 1088-1089).


    JOSÉ MANUEL GARITA HERRERA

    OBISPO DE CIUDAD QUESADA

    PRESIDENTE


    MARIO ENRIQUE QUIRÓS QUIRÓS
    OBISPO DE CARTAGO VICEPRESIDENTE
    PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LITURGIA


    DANIEL FRANCISCO BLANCO MÉNDEZ

     OBISPO AUXILIAR DE SAN JOSÉ

     SECRETARIO GENERAL